POR: Miktlan Ehekateotl Kwauhtlinxan
CDMX, 10/08/2017
Según las ultimas investigaciones de
antropología forense, Las Tríbus Salvajes del sur de Europa, entre los siglos
XVI y XIX, en su primitivo sistema de cuentas de los días, acostumbraban en el
inicio del mes de Marzo y al final del mes de Octubre, tener sangrientos
sacrificios a su demoníaco dios, quien sediento de sangre humana, pedía a sus
fieles llevaran a hombres jóvenes, para ser sodomizados y después eran devorados
vivos, por los sacerdotes en su sangriento ritual, estos sacerdotes del culto
del palo transverso, cometían estos
actos de brutal sexualidad y de canibalismo, que lo compartían con el resto de
la población en un terrorífico festín de sangre y sexo, que al ya estar
cubiertos de sangre y aun con trozos de carne en sus bocas se hundían en
oscuras orgías de sexo y estupefacientes que conseguían de hongos de los
bosques de niebla y del moho del trigo y la cebada, bebiendo una bebida embriagante rojo oscuro que
obtenían de las uvas, diciendo que esa era la sangre de su “dios demonio” y la
bebían durante este ritual, involucrando
a toda la población, la justificaban diciendo que de esa manera su dios entraba
en ellos, haciendo se parte de sus propias carnes y espíritus.
A manera de conmemoración de sus horribles
actos de locura, reunían los cráneos y formaban estructuras para sus repugnantes
templos del horror…
Capilla de los huesos de Czermna,
Polonia
Catacumbas
de Paris
Esta es SOLO UNA PARODIA, de cómo es,
que se nos ve a los Pueblos Originarios de América, en la cual sin ninguna
reserva, se hacen suposiciones y malversaciones de nuestra historia, sin
respeto y sin una autentica búsqueda de la verdad…. ¿Que se siente? ser vistos y
tratados de esta manera
DESEO ACLARAR QUE ESTA NOTA NO TIENE
INTENCIONES XENOFOBICAS O GENOFOBICAS NI DE NINGÚN TIPO DISCRIMINATORIA, por
culto, apariencia, preferencia sexual, estrato social o cultural. PERO SI ES
PARA LLAMAR LA ATENCIÓN DE QUIENES, SI LO APLICAN SOBRE NOSOTROS, Los Pueblos
Originarios de América.
Recientemente en esta nuestra Ciudad
de México, fueron encontrados los restos del WEYI TZOMPANTLI (El Gran
Apilamiento), que tal como lo describen algunos cronistas del siglo XVI que de
manera presencial vieron esta estructura, hecha con el apilamiento de cráneos
descarnados y unidos por una argamasa de cal y canto.
Pero que algunos de estos cronistas en
su afán de notoriedad o producto de su gran sorpresa exageraron con el numero
de estos cráneos que conforman esta extraña, pero no singular construcción, ya
que en diferentes lugares del mundo se han utilizado también los huesos y cráneos
humanos como parte de la estructura de algunas construcciones todas ellas con
diversos motivos, aquí algunos ejemplos:
Osario
de Eggenburg, Austria. Construido con los restos
de 5,800 personas (S.: XVI). http://www.atlasobscura.com/places/eggenburg-charnel
Cappella
Dosa Ossos, Construido con los restos de 5,000
monjes y dos cuerpos disecados, uno de ellos es el de un niño, Evora Portugal
(S.: XVI). http://www.evora-portugal.com/es/capela-dos-ossos-evora-capilla-de-huesos-es.html
Santa Maria della
Concezione dei Capuccini, restos de 3700 frailes, Roma Italia
(S.: XVII)
Osario de Sedlec,
restos de 40,000 personas, bajo la iglesia de San Jaime, Kutná Hora, República
Checa (S.: XVII Y XVIII).
Osario del Monasterio de
San Francisco, fémures y cráneos de aproximadamente
70,000 personas, Monasterio de San Francisco, Lima, Perú (S.: 1673 a 1808).
Osario de San Bernardino
alle Ossa, numero impreciso de cráneos y huesos
como adornos adosados en las paredes, Milan, Italia (1679).
Capela
de Ossos, construida con huesos como principal
material, Faro, Portugal (1719) https://en.wikipedia.org/wiki/Capela_dos_Ossos_(Faro)
Hallstatt
Beinhaus,
1,200 cráneos, 620 decorados. Hallstatt, Austria (1720)
Capilla de las Calaveras de Czermna, restos de personas que murieron
durante la guerra de los treinta años y epidemias posteriores, Czermna, Polonia
(1776).
Catacumbas de París,
tal ves el más famoso de los osarios con restos de entre siete y ocho millones
de personas en aproximadamente 1.7 kms bajo las calles de la famosa Ciudad Luz,
Paris, Francia.
Torre de calaveras de Ćele-kula, el General turco Hushi Pasha construyo esta torre de 4.6 por 4
metros, con las calaveras de 952 rebeldes servios como advertencia, Niš, Serbia
(1809) https://es.wikipedia.org/wiki/%C4%86ele_Kula
Bien, pues por supuesto, la hoy innegable
Torre de Cráneos del Weyi Tzompantli de la ciudad de Mexihko Tenoxtitlan, en la
cual por crónicas de los invasores que la vieron en su estado original, pero
que todos ellos sin dudar determinaron que se trataba de los cráneos de
supuestas víctimas de “sacrificios” humanos a los ”Idolos” de quienes fundaron
esta ciudad.
Pero para comprender la visión de los
españoles que irrumpieron de manera ilegal en esta ciudad, debemos de saber
algunos antecedentes importantes que históricamente les darían lo que ellos
consideraban el “derecho” de invadir, matar y esclavizar así como tomar las
posesiones de quienes habitaban este territorio de manera originaria.
Cuando en 1492 llegan a tierras que desconocían
o aparentemente no tenían registradas los europeos, se enfrentan a un paradigma
jurídico del derecho internacional de esos tiempos, ya que en una antiguo pacto
jurídico conocido como Lus Gentium o “derecho de gentes” de origen romano,
pero que con el tiempo se fue adaptando a nuevas circunstancias, este “derecho de gentes” era aplicado a
quienes no eran nativos de un reinado o
imperio como en su origen con los romanos y los pueblos que avasallaban.
Fue diseñado para respetar los
derechos originarios de los pueblos sojuzgados y de aquellos extranjeros
quienes vivieran o transitaban en su territorio y el que dominaban, por
supuesto siempre a favor del imperio, pero con el tiempo y con la llegada del
cristianismo, este derecho se transformo así para el siglo XIII Santo Tomas de
Aquino distinguirá entre el derecho de los seres animados, del hombre, del
genero humano , los derechos entre naciones , como el “derecho de gentes”.
Pero en general y para este caso del
territorio encontrado al que llamarían América, nos es necesario saber como es
que se aplico este ya muchas veces nombrado “derecho
de gentes”.
En el sistema hispánico el rey tenia
plena jurisdicción de todos los habitantes de su reinado, incluyendo los no
cristianos, los musulmanes y judíos tenían por derecho el poder ejercer su
religión e incluso contaban con sus propios recintos de culto, los aljamas de
moros y las sinagogas judías, para el siglo XV se iniciaron movimientos en Europa
con la intención de consolidar una sola religión y que en España culmino con la
expulsión de los judíos en 1492.
Así que al encontrar un territorio
desconocido y habitado el cual querían invadir y someter, se enfrentaban al
problema de justificarlo jurídicamente ante el resto de Europa, esto fue
solucionado con un pacto con el Papa Alejandro VI (Rodrigo de Borgia), pacto en
el que se le concede a la corona de España el territorio encontrado y su
usufructo, a cambio de que cristianizara a sus habitantes. Estos acuerdo se les
conoce como los famosos “justos títulos”,
por los cuales España se comprometía a llevar la ocupación de acuerdo al
derecho europeo.
Más sin embargo, tenían que cumplir una
serie de reglas que preveía el famoso documento “derecho de gentes”. El hecho de que ni en su ciencia o filosofía
no se mencionara la existencia de este territorio planteaba una serie de
disyuntivas y la primera es que era un problema teológico, ya que la Biblia que
era su principal documento sagrado, dictado por el mismísimo Espíritu Santo, no se menciona la
existencia de este territorio, y de acuerdo con ella los discípulos de Jesús
habían difundido su palabra por “todo el mundo” y este lugar no estaba mencionado,
entonces está omisión debía de tener alguna solución.
En un principio dijeron que Santo
Tomas habría llegado hasta aquí y difundido la palabra, pero si así era
entonces todos los habitantes del continente caían en el delito de apostasía que es el abandono o negación de la fe
cristiana y que vuelva a su antigua religión o cambie a una nueva, este delito
era fuertemente castigado.
Se decidió que este era un misterio de
la Voluntad Divina y esto convirtió a todos en gentiles, por lo cual nunca habían
recibido la palabra de Cristo y no necesitaban indultos, sino simplemente
cristianizarlos.
Pero estos argumentos no beneficiaban
a la Corona Española por que no les permitía someter por la fuerza a los
Pueblos Originarios de acuerdo al Derecho Europeo, pero rápidamente encontraron
una solución y fue inculparlos de idolatras.
La idolatría (de idolum, imagen y latreia,
adoración, servicio o culto), entiéndase como el culto a la criatura y no al
Creador, o sea al demonio. Por esto fue considerada
como el máximo pecado, y se le imputaba aquellos que practicaran y tuvieran las
siguientes costumbres como un conjunto: sodomía, embriagues, antropofagia y
sobre todo mantuvieran el culto a ídolos, y les hicieran sacrificios humanos.
Así que les fue muy fácil para
justificar la invasión, sometimiento y explotación de los Pueblos Originarios acusarles
de idolatría y con ello tenían el derecho ante los pueblos europeos de vetar su
intervención y de sus actos de lesa
humanidad.
Hasta la fecha las piezas arqueológicas
que tienen una representación humana o zoomorfa se les sigue llamando “ídolos”
o “ídolítos”, las zonas arqueológicas se llenan de turistas nacionales y
extranjeros para ver en donde se hacían los “sacrificios
humanos”, miles de páginas de papel y electrónicas se han llenado de las
investigaciones y supuestas verdades de un grupo de bandoleros guiados por un corrupto
y ambicioso “capitán” que aun en contra de las leyes españolas inicio una
invasión ilegal en busca de su gloria y riqueza personal.
Ninguno de los llamados “conquistadores”
vio de manera presencial un supuesto “sacrificio” humano y todas las
descripciones posteriores descritas en documentos del siglo XVI pueden estar
viciadas de origen por el estigma de la idolatría. De lo que si fueron testigos
es que quienes eran capturados, tanto españoles como sus aliados, incluso de un
caballo, que sus cabezas colgarían de las lanzas de quienes resistían el sitio,
esto como una manera intimidatoria a quienes les atacaban, pero es que ¿acaso
no es lo mismo que hicieron los cristianos a los otomanos? en la toma de
Constantinopla en 1453.
Alguien se
ha preguntado ¿si el Weyi Tzompantli fuera un Osario Sagrado? con fines
conmemorativos de tipo religioso, como los muchos que hay en Europa, o que las
victimas de estos “sacrificios” podrían haber sido criminales ajusticiados por
causas legales, ya sea por romper leyes o ser enemigos capturados en batalla, provenientes
de otros pueblos. La pena capital ha existido hasta la fecha.
La Jurisprudencia Mexihka no ha sido
lo suficientemente valorada, si investigada pero no difundida como la romana,
las leyes que prevalecían en Mexihko Tenoxtitlan, tenían un alto nivel de
civilidad para esos tiempos.
No se trata de decir que no hubieran
injusticias en estas tierras, en aquellos tiempos, tampoco habrá que negar que
se sacara el corazón a personas, más habría que investigar con una visión más
amplia, cuales fueron los motivos y las formas no solo con una versión viciada
de origen por intereses económicos, políticos y religiosos.
Pero si es tiempo de revisar la
historia con ojos diferentes ante pruebas testimoniales diferentes, como el
documento de los “derechos de gentes”.
Miktlan Ehekateotl Kwauhtlinxan
Portador de La Palabra del Águila de La Continua Tradición
Tetzkatlipoka.
Medico Tradicional y Maestro Mayor del Sistema de Sanación
Wewepahtli
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Fuentes:
*Wikipedia
*El inicio de la Nueva España, Rosa
Camelo Arredondo, Medardo Felipe Castro y Guillermo Porras Muñoz, Edición
Privada para Smurfit Carton y Papel, 1987
Imágenes:
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